La organización Ecologistas en Acción de Castilla y León recurrió el Plan de conservación y gestión de el lobo aprobado por decreto en 2008 por el gobierno de esta comunidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Valladolid estimó parcialmente su petición, por entender que la normativa de la Junta establecía el aprovechamiento cinegético (la caza) del lobo en todo el territorio de la Comunidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Valladolid estimó parcialmente su petición, por entender que la normativa de la Junta establecía el aprovechamiento cinegético (la caza) del lobo en todo el territorio de la Comunidad.
Dicho plan ignoraba, de este modo, que la
legislación comunitaria y estatal considera al lobo objeto de especial
protección (y por tanto prohíbe su captura y su muerte) al sur del río
Duero y establece que sólo los miembros de esta especie que habiten al
norte de este río podrán ser cazados.
La administración autonómica
recurrió contra esta sentencia señalando, por un lado, que aunque su
plan establecía una serie de zonas de su territorio que no respondían a
la división norte/sur del Duero, eso no significa que permitiera la caza
donde no está admitida, ya que únicamente organizaba la administración
del terreno en función de diversas variables.
Sin embargo, entre
estas variables figuraba el aprovechamiento cinegético (la caza
comercial) o la posible conflictividad con la población y, por ello, la
aplicación de medidas de control.
Por ello, para el Supremo, tales
argumentos no son válidos y la norma, finalmente, no establecía
claramente la división a la que la normativa de mayor rango obliga a la
Junta.
Así, por ejemplo, el Supremo destaca cómo la norma ahora
anulada establecía "un reconocimiento general de la caza del lobo en
aquellas comarcas donde la situación demográfica" lo permita, sin
atender a si era al sur o al norte del río; o fijaba la caza en todo el
territorio de la Comunidad como método prioritario de prevenir daños a
la ganadería.
Por esa razón el alto tribunal confirma en lo sustancial la sentencia que admitió el recurso de los ecologistas.
El
Supremo acepta, sin embargo, el recurso de la Junta en un aspecto
menor, y es que se recurrió también el ámbito de aplicación del plan
anulada por los tribunales.
"El plan podría haber tenido una
regulación respetuosa con la norma comunitaria y estatal que tanto
citamos, de modo que el germen de la ilegalidad no radica en la
descripción del ámbito de aplicación" de la norma.
Lo importante
no es que, lógicamente, la norma de la Junta se aplique en toda la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, sino que dicha norma respete lo
establecido por las normas de rango superior que obligan a la Junta,
explica en este sentido el alto tribunal.
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